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Eduardo Blanco, presidente de la Federación de Asociaciones de Gestión del Deporte de España (FAGDE)

20/04/2021

Sentencia que no es lo que parece

Sentencia que no es lo que parece El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid, en distintos meses de 2018, presentó escritos de impugnación de las convocatorias y procedimientos adoptados para la selección de directores de instalación de varios centros deportivos del Ayuntamiento de Madrid.

Contra la desestimación presunta, el COLEF interpone recurso contencioso administrativo aduciendo, entre otras razones, la vulneración de los artículos 11 y 17.1 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid

El artículo 11 de esta ley, define la figura de “Directora deportiva/Director deportivo” y sus funciones, mientras que el artículo 17.1 reserva el ejercicio del referido desempeño para licenciados o graduados en E.F. o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

El 22 de noviembre de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 23 de Madrid, se dictó sentencia, desestimando el recurso interpuesto del COLEF. Se presenta recurso de apelación contra la sentencia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, el 12 de octubre de 2020, pronuncia el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª), estimando parcialmente el recurso de apelación que anula las convocatorias de plazas impugnadas por el COLEF.

Esta sentencia del TSJM ha suscitado cierta satisfacción en el sector de la Educación Física, al entender que se había ganado la batalla de que un director de instalación deportiva debe poseer el título de licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 

Nada más lejos de la realidad, como puede deducirse del análisis del fundamento jurídico sexto de la sentencia, que se refiere a la jurisprudencia cuyos “…pronunciamientos confirman que las orientaciones actuales huyen de consagrar monopolios profesionales en razón exclusiva del título ostentado y mantienen la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos suficiente”. Y añade “…que la razón de la anulación de las convocatorias nace en la falta de concreción en la adecuación de las funciones a las titulaciones exigidas”. 

Solo cabe decir, por tanto, que es urgente la aprobación de una ley de ordenación de las profesiones del deporte en el ámbito estatal.

Eduardo Blanco, presidente de la Federación de Asociaciones de Gestión del Deporte de España (FAGDE)

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