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Antonio Montalvo de Lamo, experto en deporte municipal y paralímpico
26/03/2019 Ley de las profesiones del deporte
Una nota informativa de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena el Ejercicio de las Profesiones del Deporte y en la que se pide una Declaración Responsable a profesionales del Deporte de la CAM, me da la oportunidad de reflexionar sobre ello.
La citada nota informaba de la necesidad de presentar una Declaración Responsable prevista en la disposición transitoria 1 de la Ley, pero al igual que esto es preceptivo, también lo es, y lo contempla la Ley, el desarrollo reglamentario de la misma. Y ha pasado el plazo y no se ha realizado, siendo el desarrollo la clave de cualquier ley. Por tanto, desde mi punto de vista, esta exigencia tiene un tinte de improvisación que ha generado una alarma innecesaria en todo el sector que, por otro lado, está ilusionado con la entrada en vigor de la Ley, pero que quiere que se haga con todas las garantías. Tema diferente es una ley estatal que desde diferentes estamentos se ha considerado necesaria y por dejadez u otra serie de motivos no se ha realizado. Sin duda sería referente, marcaría pautas y fijaría una hoja de ruta a las Comunidades. El que no se haya hecho es la causa por lo que muchas de ellas han tenido que acometer estos proyectos de ley, como Cataluña, Rioja, Extremadura, Andalucía, Madrid y Murcia. Otras están con procesos abiertos (País Vasco, Aragón, Asturias…) y habrá que añadir las que no pueden regular porque no tienen la reserva de la competencia exclusiva del ejercicio de las profesiones tituladas, como Islas Baleares, Galicia y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Como se podrá ver la situación es atípica y de indefensión si no se regula a nivel estatal, quedando muchos interrogantes por definir. ¿Qué movilidad van a tener los profesionales entre Comunidades si las diferentes leyes no están homogeneizadas? ¿Qué criterios se van a seguir con el control y registro de los profesionales? Todo un mar de dudas que algunas de las leyes antes aludidas ya lo recogían en su marco normativo. Murcia y su ley aprobada 3/18 de 26 de marzo en su preámbulo dice: "En el momento actual, y tras varios infructuosos intentos por parte de Estado de establecer una regulación estatal en la materia, no parece razonable seguir esperando”. A todo ello habrá que analizar las diferentes interpretaciones que hacen juristas expertos en la materia de la jurisdicción constitucional de las leyes que se han promulgado en las Comunidades, que entienden que estas chocan frontalmente con la competencia que tiene el Estado en materia de profesiones tituladas. En definitiva, una situación irregular, con leyes promulgadas y paralizadas por no haber seguido una línea coherente y lógica y haber empezado a construir la casa por el tejado. Y estaremos a la espera de que se reconduzca esta coyuntura y tengamos un marco normativo de las profesiones del deporte que asegure y afiance principios que se quieren garantizar, así como la salud y seguridad de todos aquellos que practican actividad física y deporte. Antonio Montalvo de Lamo, experto en deporte municipal y paralímpico
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