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Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF
23/08/2022 La tarjeta profesional europea
Mejorar la competitividad de los Estados miembros, apoyar el crecimiento sostenible, reducir el desempleo, reforzar el mercado interior y favorecer la libre circulación de los profesionales (garantizando su reconocimiento), son objetivos de las iniciativas europeas de promoción de la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión Europea.
En este sentido, España ha publicado el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). Entre las medidas que se incorporan con esta nueva regulación, es de destacar el establecimiento de una “Tarjeta Profesional Europea” (TPE). Se trata de un certificado electrónico que acredita el cumplimiento por parte de una o un profesional de todas las condiciones necesarias para el ejercicio de una profesión regulada en un Estado miembro de acogida, bien sea en la modalidad de prestación temporal y ocasional de servicios o bien el reconocimiento de cualificaciones profesionales para el establecimiento en un Estado miembro de acogida. La tarjeta profesional europea se expedirá a petición de la persona interesada y esta normativa establece los documentos necesarios y los procedimientos correspondientes de comprobación por las autoridades competentes. Actualmente, solo cinco profesiones pueden solicitarla: Enfermería, fisioterapia, farmacia, agentes de la propiedad inmobiliaria y guías de montaña. Se trata de profesiones piloto, si bien se espera que en el futuro pueda extenderse a otras profesiones interesadas. Por lo tanto, nos deberemos de ir familiarizando con esta tarjeta profesional europea en los casos de profesiones reguladas, que a los exclusivos efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto, se entenderá por “profesión regulada” la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. No podemos perder de vista que en materia de educación física, actividad física y el deporte existen razones imperiosas de interés general reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obligan a los poderes públicos a exigir una adecuada cualificación a todas y todos los profesionales que prestan dichos servicios. Estamos ante un sistema europeo de movilidad de trabajadoras y trabajadores aplicable a numerosas actividades profesionales, pero de difícil encaje en el sector de la educación física, actividad física y el deporte hasta que en nuestro país no se ordene el espacio profesional de una forma adecuada, armonizando el sistema de formación con el sistema de empleo. Una razón más para reivindicar la regulación profesional estatal ¡YA! Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF
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