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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

06/06/2023

Seguridad en la Ley del Deporte (V)

Seguridad en la Ley del Deporte (V) En este quinto artículo sobre la seguridad en la nueva Ley 39/2022 del Deporte, tal y como anunciábamos en el anterior, vamos a abordar lo que en la misma se establece respecto a los deberes de las personas deportistas, relacionados con nuestro ámbito, la seguridad. Comenzaremos por recordar lo que la Ley del Deporte define como deportista.

Artículo 19.1 Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.

El citado art. 2.1 dice lo siguiente: 

Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación:

- Individual o colectiva.
- Organizada o no.
- Profesional o no profesional.

Se realice con objetivos relacionados con:

- La mejora de la condición física, psíquica o emocional.
- La consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas.
- La adquisición de hábitos deportivos saludables.
- La ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.

Pues bien, los deberes que establece la Ley 39/2022 del Deporte para las personas deportistas, en materia de seguridad, son los siguientes:

Art. 23.

1. Son deberes comunes 

a) Mantenerse informadas sobre el alcance y la repercusión de la práctica deportiva.

Comentario:

En este punto, la Ley del Deporte establece el deber de mantenerse informados sobre el alcance y la repercusión de la práctica deportiva (entre dichos alcance y repercusión, se entiende, comprendidos los riesgos y la prevención respecto a ellos para sí mismos, para otras personas y para el medioambiente).

b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el desarrollo de la actividad deportiva.

Comentario:
Este punto de la Ley del Deporte es uno de los más explícitos respecto a la seguridad, ya que hace referencia de forma clara y directa al cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud que se establezcan para el desarrollo de la actividad deportiva. Lo cual supone que dichas condiciones deben ser establecidas por quienes tengan la responsabilidad de los lugares en donde se realice o pueda realizarse la actividad deportiva, y de quien la organice y dirija, cuando dicha práctica se ejecute en el marco de la prestación de un servicio deportivo

c) Practicar la actividad física y el deporte en las condiciones más respetuosas posibles con el medio natural, el medio ambiente y el entorno natural y urbano.

Comentario:

Esta especificación, cobra especial relevancia porque afecta tanto a las personas deportistas que realizan su práctica deportiva de forma dirigida, como a quienes la llevan a cabo de forma autónoma sin que forme parte de ninguna prestación de servicios deportivos, como es la práctica deportiva al aire libre en el medio urbano o en el medio natural.

d) Realizar la práctica deportiva conforme a las reglas de juego limpio, deportividad y, particularmente, sin incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación e intolerancia en el deporte.

Comentario:

Este punto de la Ley del Deporte cita dos cuestiones de plena actualidad. Por una parte, la necesidad del juego limpio y la deportividad. Por la otra, no incurrir en conductas de dopaje, violencia, racismo, xenofobia, discriminación e intolerancia.

Respecto a ambos temas, hay que destacar la enorme importancia de la acción pedagógica que deben realizar técnicos y docentes deportivos que tengan a su cargo deportistas menores de edad. 

Los deportistas tienen el deber de cumplirlo, pero a los deportistas, sobre todo a los menores de edad, primero, hay que inculcárselo y luego ellos deben aplicarlo, no sólo como una exigencia obligada, sino como un convencimiento adquirido.

e) Hacer un uso racional y adecuado de los bienes de dominio público, de las infraestructuras e instalaciones deportivas y de los servicios públicos.

Comentario:

Este es un deber a tener en cuenta no solo en el ámbito deportivo, sino también en el ámbito de la más elemental convivencia ciudadana. Los bienes de dominio público, las infraestructuras e instalaciones deportivas y los servicios públicos, están hechos y se prestan con dinero público, es decir con el dinero de todos, y en consecuencia su uso, debe de estar presidido por el concepto de que no es solo de quien lo utiliza, sino también de todos los demás contribuyentes, y por consiguiente se trata de respetar algo común. 

2. Son deberes específicos de las personas deportistas integradas en una federación deportiva:

a) Actuar con la diligencia debida en todo lo que respecte a las normas federativas, así como el resto del marco normativo, practicando el deporte cumpliendo las normas de cada modalidad y especialidad deportiva.

Comentario:

Actuar respecto a las normas federativas, supone en primer lugar conocerlas, interpretarlas y cumplirlas, y eso es aplicable, como es sobradamente conocido, a todas las categorías del deporte federado, lo cual, en el caso de las categorías de las personas deportivas menores de edad, supone, una importante labor pedagógica por parte de técnicos/as y docentes deportivos. 

El aprendizaje de deberes en materia de seguridad, por parte de los menores a través de la práctica deportiva, podría entenderse como una ‘gamificación’, para que por medio del deporte, el practicante adopte un determinado comportamiento basado en el cumplimiento de sus deberes para sí mismos y para los demás. 

Podría considerarse igualmente de aplicación la teoría de Jean Piaget (1896-1980), para el que el juego, forma parte de la inteligencia del niño o niña, porque representa la asimilación funcional o reproductiva de la realidad, según cada etapa evolutiva del individuo. En este caso, la etapa de las operaciones concretas (de 8 a 12 años) y la etapa de las operaciones formales (de 12 a 16 años), aunque no habría que descartar la etapa preoperatoria (de 2 a 7 años), obviamente en los años finales de la misma, respecto a la práctica deportiva, por ejemplo, en deportes de equipo del nivel de prebenjamines (entre 5 y 7 años).

b) Someterse a los reconocimientos médicos y los seguimientos de salud en los términos que se establezcan.

Comentario:

Recordemos que la salud individual, aunque evidentemente a quien afecta en primer lugares a cada persona, también puede afectarles a otras, dependiendo de cual pueda ser la enfermedad que se padezca, caso de ser contagiosa, o de patologías que por descuido o por silenciarse intencionadamente, pueden repercutir en terceros o en el desarrollo de una actividad colectiva. 

Es evidente que puede presentarse una indisposición repentina por causas absolutamente desconocidas para quien la padezca. En estas circunstancias nos encontraríamos en el caso de aplicación de la conocida máxima en seguridad: “el riesgo cero nunca existe”. Pero si, que, con una adecuada prevención, entendida como un deber, el índice de probabilidad de un accidente y sus efectos indeseados se reduce notablemente.

e) Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estataldeberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

Comentario:

En este punto, la Ley del Deporte, se refiere al caso concreto de las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, estableciendo como un deber,estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

RESUMEN

Esta parte de la Ley 39/2022 del Deporte, nos hace ver la importancia qué junto con los derechos, tienen también los deberes. 

Los derechos son todos los mecanismos legales que protegen las libertades y garantías de los individuos, en este caso de las personas deportistas. Los deberes son las obligaciones que las personas deben cumplir en el ejercicio de sus derechos, lo que igualmente es aplicable a las personas deportistas. Los derechos y los deberes procuran convivencia entre las personas, en nuestro caso quienes practican actividad deportiva como dice el artículo 2.1: de forma individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional.

Por último, queremos destacar lo anteriormente expuesto, sobre la importante labor pedagógica en materia de deberes respecto a la seguridad, que les corresponde a los técnicos y docentes deportivos, que tengan a su cargo, personas deportivas menores de edad. Como se ha dicho en párrafos anteriores, y como todos lo compartimos, la práctica deportiva, además de otros muchos beneficios, proporciona valores humanos y en consecuencia sociales. Pero esos valores tienen que ser enseñados por quienes dirigen la mencionada práctica, cuando esta es organizada, y aprendidos y aplicados por quienes la realizan. 

En el próximo artículo, hablaremos de los deberes del personal técnico deportivo en materia de seguridad.

José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

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