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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

10/06/2025

Deporte local y piscinas seguras

Deporte local y piscinas seguras El verano es sinónimo de ocio, deporte y disfrute al aire libre. Las piscinas municipales se convierten en uno de los espacios más concurridos durante los meses estivales. Sin embargo, este aumento en el uso conlleva también una mayor exposición a riesgos que deben ser gestionados de forma eficaz para garantizar la seguridad de los usuarios y del personal.

La gestión de riesgos en instalaciones acuáticas no solo es una obligación legal, sino también en el caso que nos ocupa de las piscinas municipales, una necesidad real de los ayuntamientos y gestores deportivos. Los accidentes en piscinas, aunque prevenibles en su mayoría, siguen siendo una causa frecuente de lesiones, y en casos extremos, pueden derivar en ahogamientos con su consecuencia mas extrema. Además, existen riesgos sanitarios asociados al uso del agua compartida y al mantenimiento de las instalaciones.

Los principales riesgos en piscinas de uso público son:

- Ahogamientos y accidentes acuáticos: Especialmente en menores o en personas que no saben nadar. (En el Informe Nacional de Ahogamientos año 2024 de la Real Federación de Salvamento y Socorrismo, se dice que el número de personas fallecidas por ahogamiento en piscinas en España ha sido de 57).

- Conductas imprudentes e incluso temerarias en el uso de los vasos de las piscinas, con consecuencias de lesiones para si mismos o para terceros.

- Resbalones y caídas: Zonas húmedas mal señalizadas o con materiales poco antideslizantes.

- Riesgos eléctricos: Equipos eléctricos cercanos al agua, si no están correctamente protegidos.

- Riesgos sanitarios: Infecciones por bacterias, hongos o virus debido a un mal tratamiento del agua o deficiente higiene.

- Incidentes de convivencia: Problemas de comportamiento, agresiones o incumplimiento de normas.

Evacuación o desalojo por situaciones debidas a fenómenos meteorológicos extremos, cómo tormentas con gran aparato eléctrico o vientos muy fuertes. 

Las medidas clave que se proponen para una gestión eficaz del riesgo son las siguientes:

- Información al público en un lugar accesible y fácilmente visible con información sobre: 

· Los resultados de los últimos controles realizados señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra.

· Información sobre situaciones de incumplimiento de los parámetros indicadores de calidad del agua, las medidas correctoras. así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.

· Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. Además, se dispondrá de material sobre protección solar.

· Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.

· Información sobre la existencia de socorrista o socorristas y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

· Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma

- Plan de Autoprotección: Toda instalación debe contar con un plan actualizado, que incluya protocolos de actuación ante emergencias, evacuación y primeros auxilios (desfibriladores - DEA, otro material y equipamiento necesario)

- Formación del personal: Socorristas y técnicos deben estar debidamente cualificados y contar con formación continua en RCP, desfibrilador – DEA, salvamento acuático y atención al público.

- Mantenimiento técnico y sanitario: Control diario de la calidad del agua (pH, cloro, temperatura) y revisión del estado de las instalaciones.

- Señalización adecuada y normativa visible: Información clara sobre normas de uso, profundidad, zonas peligrosas y primeros auxilios.

- Supervisión activa: La presencia activa de socorristas no solo para responder ante emergencias, sino también para prevenirlas.

- Campañas de concienciación: Información a los usuarios sobre hábitos seguros, normas básicas de convivencia y respeto al entorno.

Respecto a todo ello, hay que señalar la legislación vigente en España en materia de piscinas en general, y en el caso de el tema que se trata en este artículo, de las piscinas de uso público.

Además de que cada comunidad autónoma puede establecer su propia normativa, a nivel nacional existen criterios comunes recogidos en el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, que regula los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Además, los reglamentos municipales complementan esta legislación para adaptarla al contexto local.

BUENAS PRÁCTICAS EN LA GESTIÓN DE RIESGOS

- Educación y formación continua: Es fundamental que el personal de las piscinas públicas reciba formación sanitaria específica en piscinas, conforme a la normativa vigente. Además, se recomienda la implementación de programas educativos para los usuarios, especialmente para los niños, sobre seguridad acuática.

- Protocolos de autocontrol: Las piscinas públicas deben contar con un protocolo de autocontrol que incluya actuaciones para garantizar el correcto funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las instalaciones. Este protocolo debe ser actualizado regularmente y estar a disposición del personal y de la inspección sanitaria.

- Vigilancia constante: La supervisión continua por parte de socorristas cualificados es esencial para prevenir accidentes. Se debe asegurar que siempre haya una persona adulta responsable vigilando a los niños en todo momento.

- Infraestructuras seguras: Es recomendable que las piscinas estén valladas y cuenten con cierres de seguridad que impidan el acceso de menores sin supervisión. Además, se deben evitar prácticas peligrosas como las zambullidas sin control y el juego brusco en los bordes de la piscina.

- Campañas de concienciación: La implementación de campañas preventivas. Estas campañas incluyen la difusión de vídeos informativos sobre situaciones de riesgo y medidas preventivas, dirigidos tanto a la población local como a los turistas. 

RESPONSABILIDADES

Respecto a todo lo expuesto, conviene recordar que en el citado Real Decreto 742/2013, se dice lo siguiente:

- Artículo 4.2, que una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes.

- Artículo 5.2. El titular de la piscina deberá velar, para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones

CONCLUSIÓN

La gestión de riesgos en piscinas públicas es una tarea que debe abordarse desde la prevención, la formación y la responsabilidad compartida entre gestores, personal y usuarios. Solo con una estrategia integral y coordinada se puede garantizar un entorno seguro donde el disfrute del verano no se vea empañado por incidentes y accidentes evitables.

José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

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