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José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

12/07/2023

Seguridad en la Ley del Deporte (VI)

Seguridad en la Ley del Deporte (VI) Continuamos con la serie de artículos dedicados a desgranar los aspectos destacados en materia de seguridad de la nueva Ley del Deporte. Cuando se trata de hablar de los profesionales del espacio deportivo en el marco de esta norma, observamos que en el texto articulado, se hace mención a dos perfiles profesionales dentro del ámbito físico y deportivo.

Por un lado, el personal técnico deportivo, que la ley del deporte, considera como tal, a aquellas personas, entrenadores y entrenadoras que dispongan de la titulación oficial de las enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes con la legislación vigente.

Por otro, educadoras y educadores físicodeportivos, profesión a la que se accede mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Estando dicha profesión pendiente de un nuevo proyecto de ley que determinará una reserva de actividad, para aquellos servicios más complejos que requieran conocimientos, como los proporcionados por los citados estudios universitarios.

Esta reserva de actividad, y una jerarquización del espacio profesional deportivo, están pendientes de la regulación de las profesiones en el deporte, que habiéndose ya iniciado dentro del plazo de seis meses, establecido en la ley del deporte, ha quedado suspendido por el adelanto de las elecciones legislativas generales, el pasado martes 30 de mayo, mediante el Real Decreto 400/2023.

No es el propósito de este artículo tratar la regulación de los profesionales del deporte, ni de la jerarquización de las mismas, ni de la reserva de actividad de los educadores y educadoras físico deportivos, sino de los deberes de entrenadores y entradoras y educadores y educadoras, respecto a la seguridad aplicada al espacio deportivo.

DEBER DE SEGURIDAD

Teniendo en cuenta el marco general respecto a la seguridad, que establece la ley 39/2022 del deporte, la cual, ya en su preámbulo, habla de la necesidad de asumir un nuevo concepto, el de “deporte seguro”, centrado en la mejora de la previsión, prevención, alerta temprana, reacción rápida y capacidad de resiliencia de nuestro deporte.Respecto al personal técnico deportivo, en el punto 2 del artículo 38 de la Ley, se dice lo siguiente:

2. Corresponde a esta figura ejercer, respecto a equipos y deportistas, las funciones necesarias para el desarrollo del entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo, y la participación en competiciones de cada modalidad o especialidad deportiva, velando por su seguridad y salud e integridad física en la práctica deportiva.

Por su parte, respecto a los educadores y educadoras físico deportivos, en recientes declaraciones a una conocida revista digital del sector del fitness, el presidente del Consejo General de colegios profesionales de la educación física, ha manifestado que era propósito del citado Consejo General, hacer llegar a los grupos políticos, cuales son las reivindicaciones de los colegiados y colegiadas, sobre todo en lo que respecta a la calidad, la seguridad y la responsabilidad en la prestación de servicios de educación física y deportiva.

Esta opinión cualificada, de una persona como el presidente del Consejo General de colegios profesionales de la educación física, permite destacar junto a la calidad, a la seguridad como responsabilidad, en la prestación de los citados servicios deportivos por parte de los educadores y educadoras físico deportivos.

AMBITO DE LA SEGURIDAD

Una vez expuesta la seguridad, como una responsabilidad de los entrenadores y entrenadoras deportivos, y de los educadores y educadoras físico deportivos, conviene precisar lo que debe entenderse por seguridad dentro del espacio deportivo.

Tomando como referencia el texto de la ley, que en el que refiriéndose a los entrenadores y entrenadoras, se habla de la seguridad, salud e integridad física en el marco de la práctica deportiva, podría entenderse que dicha seguridad, salud e integridad física, se refiere solamente a los riesgos de daños que las personas a cargo de los citados profesionales puedan tener con motivo de la práctica deportiva.

Pero los riesgos de daños dentro y como consecuencia de una actividad, no deben limitarse a los que se pueden producir con motivo de esa actividad, sino también con ocasión de esa actividad, es decir, los riesgos directos y los riesgos indirectos o derivados de la actividad.

Esta consideración la encontramos por ejemplo en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en la que, cuando se hace referencia a los “daños derivados del trabajo” se dice que son aquellos con motivo u ocasión del trabajo. 

Por ello en el caso de la seguridad aplicada al espacio físico deportivo, no solamente hay que considerar los riesgos de daños con motivo de la práctica o aprendizaje deportivos, sino también los riesgos con ocasión de dicha práctica o aprendizaje, como son los riesgos de daños debidos a la falta de adecuación y/o mal  estado de las instalaciones, equipamiento y material deportivo en donde y con los que se realiza la práctica deportiva; las condiciones inadecuadas para las situaciones de emergencia; la falta de protección de los derechos civiles, tales como la dignidad, la intimidad o la propia imagen entre otros; la falta de protección de los datos personales y derechos digitales; la inadecuada protección contra la violencia física o digital, en cualquiera de sus formas, y con especial atención hacia los grupos más vulnerables o con mayor exposición a riesgos por violencia, como son los menores, las personas con discapacidad o las personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+.

FORMACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SEGURIDAD

La seguridad es conceptualmente la protección contra el riesgo de daños, lo cual quiere decir, que la seguridad debe disponerse y articularse en función de los riesgos de daños a considerar.

Por ello, quienes tienen entre sus competencias, el de velar por la seguridad frente a los riesgos de daños de las personas a su cargo, en función de su cometido profesional, deben tener la formación necesaria para poder hacerlo.

Eso supone, dos acciones complementarias: la Evaluación de los riesgos y la Gestión de los mismos, materias que deben integrarse en la formación de los entrenadores y entrenadoras deportivos y en la de los educadores y educadoras físico deportivos.

Respecto a los entrenadores y entrenadoras deportivos es la propia ley del deporte, la que establece con total claridad la parte de formación de dichos profesionales y dentro de la misma, se entiende que también la referida a la seguridad, cuando en el artículo 38.4 se dice lo siguiente:

4. Las federaciones deportivas españolas deberán prever un programa específico de formación continua del personal técnico que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, adoptando, en los casos que sea necesario, una formación específica para los que vayan a desarrollar su actividad con deportistas con discapacidad.

Por parte de los educadores y educadoras físico deportivas, dado que su formación de Grado universitario, se realiza en las distintas facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, debe entenderse que o bien dentro de los estudios del citado Grado universitario, o como un posgrado, igualmente impartido en el marco universitario, deben formarse en materia de Evaluación y Gestión de riesgos para el cumplimiento de su responsabilidad de seguridad, máxime, que la reserva de actividad, prevista para la realización de los servicios deportivos más complejos gracias a una formación superior, dicha formación, para ser superior, tiene que contener los conocimientos en materia de seguridad que se requieren para la prestación de los servicios deportivos de mayor nivel. 

CONCLUSIONES

La especial atención que la ley 39/2022 pone en la seguridad aplicada al espacio deportivo, comenzando por la asunción de un nuevo concepto de “deporte seguro”, hace que la seguridad sea una función para la que deben estar formados los profesionales con responsabilidades en su aplicación.

La seguridad debe entenderse como la protección frente a los riesgos de daños, y dichos riesgos, no solo pueden producirse con motivo de la actividad que se realiza, sino también con ocasión de su realización.

Federaciones deportivas y facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, tienen por delante la formación de sus respectivos profesionales en materia de seguridad, entendida como Evaluación y Gestión de Riesgos, ya sea dentro de las actuales enseñanzas, o como programas específicos de formación continua que aseguren la actualización permanente y el progreso profesional, en una materia tan sensible como la protección de las personas a su cargo, ya sean deportistas, alumnos o usuarios de servicios deportivos. 

José Luis Gómez Calvo, consultor de seguridad

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