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José Luis Gómez Calvo

01/06/2015

El fútbol no mejora en seguridad (2)

El fútbol no mejora en seguridad (2) En el fútbol hay actos de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia. Estos provoca daños a las personas, a los bienes, a la imagen y prestigio de las entidades deportivas y a las de sus aficionados, e incluso al desarrollo de las propios espectáculos deportivos. Todo ello se debe a que la normativa no se está cumpliendo bien.

Las causas de estos incidentes pueden deberse a que algo de la normativa no llegó a cumplirse o no se cumplió bien o que la normativa es insuficiente.  Salvo que se tratara de sucesos imprevisibles, o que aunque fueran previstos, eran inevitables.

El lanzamiento de objetos al terreno de juego contra los jugadores, ¿es un acto imprevisible e inevitable,  o siendo previsible, es igualmente inevitable? Y en cualquier caso, ¿a quién le corresponde tratar de evitarlo? Son preguntas a las que trataremos de dar respuesta en el presente II capítulo de la serie: El fútbol español, “NO progresa adecuadamente” en seguridad.

Se puede decir que es:

- Un acto previsible, porque existen antecedentes suficientes para saber que son hechos que se han producido, se producen y pueden seguir produciéndose.
     
- No es un acto inevitable totalmente y  nunca lo será, porque cualquier persona puede llevar pequeños objetos de fácil lanzamiento, que no tienen porque ser un mechero o un teléfono móvil cuya tarjeta, en caso de ser lanzado con ella, delataría al titular de la misma.

Ahora bien, si es posible reducir al máximo el lanzamiento de objetos, ante el temor de los potenciales autores de lanzamiento de objetos a:

- Ser identificados.

- Ser detenidos.

- Ser juzgados y sancionados ejemplarmente.

 Para lo cual, al final de estas conclusiones, se propondrán cinco tipos   de actuación.

En respuesta a la primera hipótesis planteada sobre si “Algo de la normativa no llegó a cumplirse”, se considera que hubo incumplimientos de dicha normativa, sin que desde estas páginas quepa incidir sobre quien o quienes recae dicho incumplimiento, y que la agudeza del lector o lectora, ya habrá identificado suficientemente.
     
En la segunda hipótesis planteada sobre si “Algo de la normativa no se cumplió bien”, se considera que al igual que en el caso anterior, la comparación entre lo que establece la normativa y lo realizado por los diferentes “actores” intervinientes en el espectáculo del fútbol, siempre según la información de que se dispone, pone manifiesto que “algo no se cumplió bien”.
     
En la tercera, “Se cumplió la normativa, pero está es insuficiente”, cabría plantearla si no se cumplieran las dos primeras hipótesis, pero si falto algo por hacer, y algo de lo realizado no se hizo bien, habría que corregir primero ambas cosas, para poner de manifiesto si la actual normativa es suficiente o no.  

Por último cumpliendo con lo anunciado anteriormente, se proponen cinco acciones para tratar de disuadir a los potenciales autores de lanzamiento de objetos  de hacerlo, ante el temor de:

 •  Ser identificados.

•  Ser detenidos.

•  Ser juzgados y sancionados ejemplarmente.

Dichas acciones, son las siguientes:

Concienciación del conjunto de aficionados al fútbol, para actuar cívicamente manifestando al violento o violentos, su rechazo, aunque sean aficionados del mismo equipo y colaborando activamente con los servicios de seguridad, en su señalamiento e incluso retención.

Esta concienciación debiera formar parte de las medidas de apoyo a la convivencia y a la integración en el deporte, que ya figuran en el artículo 16 de la Ley 19/2007, y que se corresponden con el Plan de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que figura en el artículo 81 del Reglamento contra la violencia (R. D. 203/2010), que debe ser aprobado con carácter bianual por la Comisión Estatal contra la violencia, y como dice el mencionado artículo 81.2, su ejecución se puede articular a través de convenios con las comunidades autónomas, entidades locales, federaciones deportivas españolas, ligas profesionales, asociaciones de deportistas y cuantos colectivos fomenten el juego limpio, la paz y la convivencia intercultural a través del deporte.

Suficiente número de efectivos de seguridad en cada encuentro, para lo cual sería conveniente establecer un ratio mínimo de personal por aforo de espectadores, independientemente de que en los encuentros de alto riesgo, o cuando lo consideren las autoridades, se incremente ese número de efectivos de seguridad privada.

Mejorar los sistemas de cámaras de vigilancia y de videograbación con implantación de los nuevos sistemas de cámaras de alta resolución (megapíxel) y una cobertura efectiva que cubra todo el aforo, vomitorios y galerías, acceso y aledaños del recinto deportivo.

Implantación de un sistema de venta de entradas y de control de accesos, que permita identificar con nombre y apellidos el rostro de cada persona que acceda al estadio de fútbol, y que el actual “state of the art” de la tecnología permite.

Modificación de la legislación en materia sancionadora, que contemple las penas de trabajos en beneficio para la comunidad, de los autores de conductas violentas, establecimiento un criterio de proporcionalidad pero al mismo tiempo de ejemplaridad.

Para tratar de dar una respuesta a las preguntas formuladas en el preámbulo, comenzaremos por acotar el concepto de futbol español.

El fútbol, como todos sabemos, es una actividad deportiva que en su máxima categoría profesional, alcanza el nivel de alta competición y rendimiento, y constituye un espectáculo de masas, en el que intervienen diferentes “actores”:
 
•    Organizadores: Federaciones y Ligas profesionales.
•    Participantes: Entidades deportivas, directivos, deportistas, técnicos, árbitros, personal auxiliar.
•    Aficionados: Personas y grupos.
•    Medios de comunicación: Televisión, radio, prensa escrita.
•    Redes sociales, como medio de comunicación de uso masivo.

Y también:
 
•    Legisladores.
•    Órganos jurisdiccionales.
•    Autoridades.
•    Agentes de la autoridad.
•    Seguridad privada.

Todos son responsables del fútbol, aunque bien es cierto que con diferentes cuotas de responsabilidad, según sea su función y cometido respecto al mismo. Pero todos forman parte del fútbol y por lo tanto de su seguridad, en la medida que les corresponda.

La seguridad en el fútbol, respecto a la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, es cosa de todos. Todos tienen una cuota parte de ella, y en consecuencia, todos deben analizar si cuando se producen sucesos como los que vamos a analizar se cumplieron alguna, varias o todos de las tres hipótesis que a continuación se exponen:
 
•    Algo de la normativa no llegó a cumplirse.
•    Algo de la normativa no se cumplió bien.
•    Se cumplió la normativa, pero ésta es insuficiente.

Como en la tres, la normativa es el elemento de referencia, conviene puntualizar que en caso de la presente serie sobre la seguridad en el fútbol español, se toma como referencia, la normativa existente en la legislación española, que es la siguiente:

•    Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
•    Real Decreto 203/2010, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

José Luis Gómez Calvo, experto en Seguridad

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