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10/09/2007 Seguridad en la práctica físico-deportiva de veranoEl verano es la estación del año, en la que se realizan más actividades deportivas y físico-deportivas en espacios naturales como las playas, las montañas, los ríos, o en instalaciones al aire libre entre las que destacan las piscinas. Se trata generalmente de tres tipos de actividades: - Actividades lúdicas, orientadas a la ocupación del ocio, la salud, el turismo: Natación, senderismo, acampada, surf, etc. Todas estas actividades suponen la participación de numerosas personas, para las cuales siempre hay que pensar en su seguridad. En su seguridad personal y en la seguridad de sus objetos igualmente personales. Ya que diversos riesgos de daños y pérdidas, pueden estar latentes y materializarse en cualquier momento en forma de: - Fallos de las instalaciones, incendio, derrumbe de gradas provisionales, accidentes por imprudencia, desconocimiento o información inadecuada. Es este aspecto, el que pretendo destacar en este artículo. Las necesidades de seguridad de las actividades deportivas o físico deportivas en verano. Necesidades que son de tres tipos: - Necesidades por obligación de cumplir la legislación vigente. Estas necesidades están referidas a tres grupos de personas: - Practicantes de las actividades. Todo ello aplicado en el doble ámbito de: - Instalaciones deportivas, fijas o provisionales. Lo que afecta tanto a titulares y empresas organizadoras, como a responsables de ambas, respecto a usuarios y a trabajadores, en: - Conocer las necesidades de carácter obligatorio. “El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento”. Normativa laboral, normativa de actividades recreativas, seguros obligatorios, etc. Es necesario, por tanto, tener en cuenta la existencia de nuevas exigencias: de seguridad, de garantías y de calidad del servicio deportivo. . Nuevas exigencias de seguridad, como por ejemplo, la aparición o incremento formas de materialización de riesgos como las agresiones a trabajadores. Por ejemplo los dos casos en el pasado mes de Julio, de una piscina del distrito de Villaverde de Madrid, que originaron que la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) señalara que los trabajadores “firman un contrato de trabajo para realizar diferentes funciones que nada tienen que ver con hacer de vigilantes de seguridad”, y que por ello se “debe garantizar un entorno laboral seguro” y un lugar de ocio “como se merecen los usuarios de las instalaciones”. Nuevas garantías de seguridad, como por ejemplo la protección de datos de carácter personal, (socios, usuarios inscritos para la realización de cursillos de verano, etc.) regladas por Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y Real Decreto 994/1999 y el Reglamento de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, y el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras (Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de José Luis Gómez Calvo, Experto en Seguridad
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