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10/09/2007

Seguridad en la práctica físico-deportiva de verano

El verano es la estación del año, en la que se realizan más actividades deportivas y físico-deportivas en espacios naturales como las playas, las montañas,  los ríos, o en instalaciones al aire libre entre las que destacan las piscinas.

Se trata generalmente de tres tipos de actividades:

- Actividades lúdicas, orientadas a la ocupación del ocio,  la salud, el turismo: Natación, senderismo, acampada, surf, etc.
- Actividades de aprendizaje, como cursillos de verano de vela, remo, parapente, etc.
- Competiciones deportivas en espacios  apropiados a la estación estival, como el fútbol playa, el voley playa o el balonmano playa, entre otros.

Todas estas actividades suponen la participación de numerosas personas, para las cuales siempre hay que pensar en su seguridad. En su seguridad personal y en la seguridad de sus objetos igualmente personales.

Ya que diversos riesgos de daños y pérdidas, pueden estar latentes y materializarse en cualquier momento en forma de:

- Fallos de las instalaciones, incendio, derrumbe de gradas provisionales, accidentes por imprudencia, desconocimiento o información inadecuada.
- Actos antisociales, como agresiones, robos, hurtos.
- Acciones de la Naturaleza como golpe de mar, remolinos en aguas bravas fluviales, corrientes de aire en vuelo de parapente o de ala delta, etc.

Es este aspecto, el que pretendo destacar  en este artículo. Las necesidades de seguridad de las actividades deportivas o físico deportivas en verano.

Necesidades que son de tres tipos:

- Necesidades por obligación de cumplir la legislación vigente.
- Necesidades por estimación de riesgos: Identificación, análisis y evaluación.
- Necesidades por calidad del servicio deportivo que se debe dar al usuario.

Estas necesidades están referidas a tres grupos de personas:

- Practicantes de las actividades.
- Espectadores de las competiciones.
- Trabajadores de las instalaciones y de la organización e actividades.

Todo ello aplicado en el doble ámbito de:

- Instalaciones deportivas, fijas o provisionales.
- Organización de actividades.

Lo que afecta tanto a titulares y empresas organizadoras, como a responsables de ambas, respecto a usuarios y a trabajadores, en:

- Conocer las necesidades de carácter obligatorio. “El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento”. Normativa laboral, normativa de actividades recreativas, seguros obligatorios, etc.
- Responsabilidades legales.
- Capacidad de gestión de la seguridad como una parte más, de las gestión general de la instalación o de la actividad.

Es necesario, por tanto, tener en cuenta la existencia de nuevas exigencias:  de seguridad, de garantías y de calidad del servicio deportivo. .

Nuevas exigencias de seguridad, como por ejemplo, la aparición o incremento formas de materialización de riesgos como las agresiones a trabajadores.  Por ejemplo los dos casos en el pasado mes de Julio, de una piscina del distrito de Villaverde de Madrid, que originaron que la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) señalara que los trabajadores “firman un contrato de trabajo para realizar diferentes funciones que nada tienen que ver con hacer de vigilantes de seguridad”, y que por ello se “debe garantizar un entorno laboral seguro” y un lugar de ocio “como se merecen los usuarios de las instalaciones”.

Nuevas garantías de seguridad, como por ejemplo la protección de datos de carácter personal, (socios, usuarios inscritos para la realización de cursillos de verano, etc.) regladas por Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y Real Decreto 994/1999 y el Reglamento de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, y el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras (Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de

José Luis Gómez Calvo, Experto en Seguridad

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